Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
- Optar a cargos en la Junta Directiva y comisiones de la Asociación, de conformidad a los requisitos establecidos en estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
- Gozar de los servicios de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico;
- Recibir salario u otra forma de remuneración por el trabajo que desempeñen en forma permanente de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y los demás que les señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
Los Miembros Honorarios
Tendrán el derecho a gozar de los servicios de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico.
Los Miembros Correspondientes tendrán los derechos siguientes:
- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
- Formar parte de las comisiones de la Asociación de confor- midad a estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
- Gozar de los servicios de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico; y
- Recibir salario u otra forma de remuneración por el trabajo que desempeñen en forma permanente de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.