Beneficio o derecho de los Miembros

Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

  1. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
  2. Optar a cargos en la Junta Directiva y comisiones de la Asociación, de conformidad a los requisitos establecidos en estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
  3. Gozar de los servicios de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico;
  4. Recibir salario u otra forma de remuneración por el trabajo que desempeñen en forma permanente de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y los demás que les señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Los Miembros Honorarios

Tendrán el derecho a gozar de los servicios de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico.

Los Miembros Correspondientes tendrán los derechos siguientes:

  1. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
  2. Formar parte de las comisiones de la Asociación de confor- midad a estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
  3. Gozar de los servicios de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico; y
  4. Recibir salario u otra forma de remuneración por el trabajo que desempeñen en forma permanente de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

 

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